REPUBLICA DE COLOMBIA

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

AGOSTO 01 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 121

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-5894

LEY 954 DE 2005 ARTICULO 1 QUE MODIFICA EL PARAGRAFO DEL ARTICULO 164 DE LA LEY 446 DE 1998

28/07/05

Primero : Admítese la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Javier Giraldo Manrique contra el artículo 1° de la Ley 954 de 2005 “por medio de la cual se modifican, adicionan y derogan algunos artículos de la Ley 446 de 1998 y del Código Contencioso Administrativo, y se dictan otras disposiciones sobre competencia, descongestión, eficiencia y acceso a la administración de justicia.”

LAT-278

LEY 960 DE 2005

28/07/05

Primero. ASUMIR el examen de constitucionalidad de la Ley 960 del 28 de junio de 2005, así como de “LA ENMIENDA DEL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO”, adoptada en Beijing, China, el 3 de diciembre de 1999.

D-5889

DECRETO 1355 DE 1970 ARTICULO 57 ADICIONADO POR EL ARTICULO 11 DEL DECRETO 522 DE 1971

28/07/05

Primero – Rechazar la demanda de la referencia.

Segundo – Ordenar que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recuso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero – Archivar el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.

D-5893

LEY 795 DE 2003 ARTICULO 91

28/07/05

Primero – Rechazar la demanda de la referencia.

Segundo – Ordenar que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero – Archivar el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.

PE-025

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA N° 284/05 SENADO- N° 229/04 CAMARA "POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 30 DE LA CONSTITUCION POLITICA"

28/07/05

PRIMERO. Asumir el conocimiento del Proyecto de Ley  Estatutaria núm. 284/05 Senado, núm. 229/04 Cámara, “Por medio de la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución”, con el fin de ejercer el control de constitucionalidad previsto en los artículos 241, numeral 8 y 153 de la Constitución.

D-5891

DECRETO 224 DE 1972 ARTICULO 7

28/07/05

Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 7 del Decreto 224 de 1973, “Por el cual se señalan las asignaciones de los Rectores o Directores, Prefectos y Profesores de enseñanza primaria, secundaria y profesional normalista, al servicio del Ministerio de Educación Nacional y se establecen estímulos de diversa índole para los mismos funcionarios”.

Segundo. Contra esta decisión de rechazo procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacerse uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

              SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

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Corte Constitucional

Secretaria General

AGOSTO 02 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 122

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-5899

LEY 100 DE 1993 ARTICULO 47 LITERAL D) (PARCIAL) MODIFICADO POR EL ARTICULO 13 DE LA LEY 797 DE 2003

29/07/05

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Jairo César Hernández Adarve, radicada bajo número D-5899.

D-5890

LEY 4 DE 1976 ARTICULO 1 (PARCIAL)

29/07/05

PRIEMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Néstor Raúl Correa Henao, radicada bajo número D-5890.

D-5902. D-5903, D-5904, D-5905, D-5906 y D-5907 (acumulados)

DECRETO 1278 DE 2002 ARTICULOS 7 PARAGRAFO 1, 12 PARAGRAFOS 1 Y 2, 13 PARAGRAFO 1 Y 21

29/07/05

1°. INADMITIR las demandas instauradas por los ciudadanos Amanda García Calderón (Exp. D-5902), Vitelio Dávila Hernández (Exp. D-5903), Debbie Liceth Peñaloza Rincón (Exp. D-5904), Osiris Resarte Noguera (Exp. D-5905), Amparo Feria Castro (Exp. D-5906) y Ofelia Cadavid Ospino (Exp. D-5907), contra los artículos 7° parágrafo 1°, artículo 12 parágrafo 1° y 2°, artículo 13 parágrafo 1° y el artículo 21 del Decreto 1278 de 2002, por considerar que las mismas no cumplen cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991.

2° CONCEDER un término de tres (3) días a los ciudadanos Amanda García Calderón, Vitelio Dávila Hernández, Debbie Liceth Peñaloza Rincón, Osiris Resarte Noguera, Amparo Feria Castro y Ofelia Cadavid Ospino, para que procedan a corregir las demandas, en el sentido de formular reales cargos de inconstitucionalidad a partir del texto de las disposiciones demandadas, comparándolos con las normas constitucionales presuntamente infringidas y haciendo explícitas las razones por las cuales consideran que cada uno de los textos acusados de inconstitucionalidad contrarían el ordenamiento Superior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991.

3°. ADVERTIR a los ciudadanos demandantes, que si no subsanan los defectos aludidos dentro del plazo fijado, se procederá al rechazo de las demandas.

D-5884

CODIGO NACIONAL DE POLICIA ARTICULOS 102 Y 105 (PARCIALES)

29/07/05

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por la ciudadana Liliana Castaño Henao contra los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 102 y del inciso primero del artículo 105 del Código Nacional de Policía, Decreto 1355 de 1970 parcialmente modificado por el Decreto 522 de 1971, por estar amparados por una sentencia que hizo tránsito a cosa juzgada.

SEGUNDO.- ADVERTIR a la demandante que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

TERCERO.- INADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Liliana Castaño Henao contra las expresiones “Si dentro de ese término no se hiciere observación por la respectiva autoridad, se entenderá cumplido el requisito exigido por la reunión o desfile” contenidas en el último inciso del artículo 102 del Código Nacional de Policía, por considerar que la misma no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991.

CUARTO.- CONCEDER un término de tres (3) días a la ciudadana Castaño Henao, para que proceda a corregir la demanda instaurada contra las expresiones “Si dentro de ese término no se hiciere observación por la respectiva autoridad, se entenderá cumplido el requisito exigido por la reunión o desfile” contenidas en el último inciso del artículo 102 del Código Nacional de Policía, en el sentido de expresar concretamente en relación con dichas expresiones, las razones por las cuales considera que con las mismas, se vulneran las normas constitucionales que invoca en la demanda –Preámbulo y artículos 2° 5° y 24 de la Constitución Política-, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991.

QUINTO.- ADVERTIR a la ciudadana demandante, que si no subsana el defecto aludido dentro del plazo fijado, se procederá al rechazo de la demanda.

D-5912

DECRETO 1212 DE 1990 ARTICULO 144 (PARCIAL)

29/07/’05

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda radicada con el número D-5912, presentada por el ciudadano Rafael Rodríguez Moreno, en relación con el cargo por violación del derecho a la igualdad, pues frente al mismo existen sentencias que hicieron tránsito a cosa juzgada constitucional, en los términos previstos en el artículo 243 de la Constitución.

SEGUNDO.- INADMITIR la demanda en lo que se refiere al resto de las acusaciones impetradas. CONCEDER al ciudadano en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos anotados, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo total de la misma.

TERCERO.- ADVERTIR que contra el numeral 2° del presente Auto no procede recurso alguno. Contra el rechazo previsto en el numeral 1° procede el recurso de súplica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente Auto, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

D-5901

DECRETO 785 DE 2005 ARTICULO 16 (PARCIAL)

29/07/05

PRIMERO.- RECHAZAR por las razones expuestas, la demanda radicada con el número D-5901, presentada por el ciudadano Jorge Nain Ruiz Ditta.

SEGUNDO.- ADVERTIR al accionante que contra el rechazo previsto en el numeral 2° del presente Auto, procede el recurso de súplica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

D-5886

DECRETO 1355 DE 1970 ARTICULO 59

29/07/05

RECHÁZASE la demanda presentada por los ciudadanos Luis Fernando Cárdenas Zuluaga y Edgar Nieto López, contra el artículo 59 del Decreto 1355 de 1970.

D-5854

LEY 769 DE 2002 (CODIGO NACIONAL DE TRANSITO) ARTICULO 167

29/07/05

Primero.- Rechazar  la demanda de Carlos Alberto Hernández Gaitán, contra el artículo 167 de la Ley 769 de 2002.

Segundo.- Ordenar que por Secretaría General se informe a la demandante que contra éste auto procede el recurso de súplica ante la Corte, en el término de tres días contados a partir de la notificación del presente auto.

D-5900

LEY 901 DE 2004 ARTICULO 2 (PARCIAL) QUE MODIFICA EL ARTICULO 4 DE LA LEY 716 DE 2001

29/07/05

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Boris Damián Angulo Mahecha, correspondiente al expediente D-5900, contra el artículo 2 (parcial) de la Ley 901 de 2004.

Segundo.- CONCEDER al actor un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.

D-5908

LEY 23 DE 1981 ARTICULOS 76 (PARCIAL) Y 82

DECRETO 3380 DE 1981 ARTICULOS 38 (PARCIAL) Y 47

29/07/05

Primero.- RECHAZAR la demanda contra los artículos 38 (parcial) y 47 del Decreto 3380 de 1981.

Segundo.- ADVERTIR al actor que contra el rechazo de que habla el numeral anterior, procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación.

Tercero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Augusto Cuellar Rodríguez contra los artículos 76 (parcial) y 82 de la Ley 23 de 1981.

Cuarto.- CONCEDER al actor un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Quinto.- ADVERTIR al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.

D-5881

LEY 906 DE 2004 (CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL) ARTICULOS 100 Y 104 PARAGRAFO

29/07/05

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Juan Carlos Rojas Cerón contra el artículo 100 de la Ley 906 de 2004 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”.

Segundo.- CONCEDER al actor un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda contra el artículo 100 de la Ley 906 de 2004 será rechazada.

Cuarto.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Juan Carlos Rojas Cerón contra el artículo 104 de la Ley 906 de 2004 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”.

D-5858

LEY 909 DE 2004 ARTICULO 9 (PARCIAL)

PETICION SUBSIDIARIA (ARTICULOS 7, 8, 10, 11, 12 Y 13)

29/07/05

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Javier Tovar Chauta contra los artículos 7, 8, 10, 11, 12 y 13 de la Ley 909 de 2004, correspondiente al expediente D-5858.

Segundo.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

              SECRETARIA GENERAL

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

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Corte Constitucional

Secretaria General

 

 

AGOSTO 03 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 123

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

LAT-280

LEY 968 DE 2005 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL ESTATUTO MIGRATORIO PERMANENTE ENTRE COLOMBIA Y ECUADOR, FIRMADO EN BOGOTA, EL VEINTICUATRO (24) DE AGOSTO DE DOS MIL (2000)

01/08/05

PRIMERO. - Asumir el conocimiento de la Ley de la referencia con el fin de ejercer el control de constitucionalidad previsto en el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución Política de Colombia.

D-5807

LEY 599 DE 2000 (CODIGO PENAL) ARTICULO 122

02/08/05

PRIMERO.- LEVANTAR la suspensión de términos del proceso de la referencia, decretada en auto de 21 de julio de 2005, atendiendo a la resolución de la recusación presentada por la ciudadana Nubia Leonor Posada González mediante auto del 2 de agosto de 2005.

SEGUNDO.- COMUNICAR la presente decisión al Procurador General de la Nación, para los fines pertinentes.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

              SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

 

AGOSTO 04 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 124

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

LAT-282

LEY 970 DE 2005 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCION, ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, EN NUEVA YORK, EL 31 DE OCTUBRE DE 2003"

02/08/05

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241, numeral 10, de la Constitución Política, la Corte asume el conocimiento de la Ley 970 del 13 de julio de 2005, “por medio de la cual se aprueba la ‘CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN’, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 31 de octubre de 2003”.

D-5923

ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2004

02/08/05

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría infórmesele al demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de este proveído (1) transcriba el Acto objeto de demanda o anexe un ejemplar de su publicación oficial; (2) indique con claridad cuáles son los preceptos constitucionales que estima infringidos con el Acto Legislativo 02 de 2004, y (3) señale de manera expresa las razones por las cuales se vulnera la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inconstitucionalidad, pues no basta la enunciación de los cánones constitucionales que se consideran vulnerados sino que es preciso que se verifique en cada caso el por qué de la violación.

Con la advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada.

D-5919

LEY 916 DE 2004

02/08/05

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría infórmesele a la demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de señalar cuáles son las razones por las cuales la Ley 916 de 2004 vulnera la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inconstitucionalidad. Con la advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

              SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Corte Constitucional

Secretaria General

 

 

 

AGOSTO 05 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 125

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-5696

ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2004

15/07/05

Para contar con mayores elementos de juicio en el asunto de la referencia, trasládense las cintas magnetofónicas que obran como pruebas en el Expediente D-5625 a cargo del Magistrado Manuel José Cepeda Espinosa para que sean incorporadas en el presente proceso. Para ello, habida cuenta que la Corte Constitucional carece de recursos técnicos para su reproducción, ténganse como pruebas los casetes de audio que fueron aportados al Expediente D-5625.

D-5777

ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2004

03/08/05

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Julio Antonio Rubio Cruz contra el Acto Legislativo 02 de 2004 “por el cual se reforman artículos de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones”.

Segundo.- CONCEDER al actor un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva del Auto de Sala Plena del 28 de junio de 2005 mendiante el cual se ordena inadmitir la demanda presentada por el ciudadano Julio Antonio Rubio Cruz contra el Acto Legislativo 02 de 2004 “por el cual se reforman artículos de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones”.

Tercero.- ADVERTIR al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.

Cuarto.- Por Secretaría General ENTRÉGUESE al actor copia autenticada del Auto de Sala Plena del 28 de junio de 2005, mediante el cual se ordena inadmitir la demanda presentada por el ciudadano Julio Antonio Rubio Cruz contra el Acto Legislativo 02 de 2004 “por el cual se reforman artículos de la Constitución Política de Colombia y se dictan otras disposiciones”.

D-5824

LEY 810 DE 2003 ARTICULO 2 NUMERAL 2 (PARCIAL) QUE MODIFICA EL ARTICULO 104 DE LA LEY 388 DE 1997

03/08/05

Primero.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Antonio José Nuñez Trujillo contra el artículo 2° numeral 2° (parcial) de la Ley 810 de 2003 que modifica el artículo 104 de la Ley 388 de 1997 “que modifica la Ley 388 de 1997 en materia de sanciones urbanísticas y algunas actuaciones de los curadores urbanos y se dictan otras disposiciones.”

 
 
 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

              SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Secretaria General

 

 

 

AGOSTO 08 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 126

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-5882

LEY 599 DE 2000 (CODIGO PENAL) ARTICULO 65

04/08/05

Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad que presentó el ciudadano Rubén Rojas Mora contra el Art. 65 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal).

Contra este decisión procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.

Segundo: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, ARCHIVAR el expediente, previas las anotaciones correspondientes.

 
 
 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

              SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Secretaria General

 

 

 

AGOSTO 09 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 127

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-5869

LEY 716 DE 2001 ARTICULO 2 (PARCIAL) Y 4 PARAGRAFO 3 (PARCIAL)

05/08/05

1.- ADMITIR la demanda instaurada por la ciudadana Sylvia Rocío Ramírez Rueda contra el artículo 2° (parcial) y el parágrafo tercero del artículo 4° de la Ley 716 de 2001 “por la cual se expiden normas para el saneamiento de la información contable en el sector público y se dictan disposiciones en materia tributaria y otras disposiciones en materia tributaria y otras disposiciones.”

D-5898

LEY 100 DE 1993 ARTICULO 36 (PARCIAL)

05/08/05

3. (…) teniendo en cuenta que el término concedido al demandante para la corrección de la demanda venció en silencio, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 6, inciso 2 del Decreto 2067 de 1991, SE RECHAZA la demanda de la referencia.

4. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

5. En firme esta decisión, archívese el expediente.

D-5920

LEY 600 DE 2000 ARTICULO 362 NUMERAL 3 (PARCIAL), LEY 906 DE 2004 ARTÍCULO 314 NUMERAL 4

05/08/05

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada en contra de los artículos 362, numeral 3, parcial, de la Ley 600 de 2000 y el 314, numeral 4, parcial, de la Ley 906 de 2004 interpuesta por el ciudadano José Alfredo Sanabria rincón.

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO. ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo  de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.

D-5909

DECRETO 1421 DE 1993 ARTICULO 66 (PARCIAL)

05/08/05

Primero: INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Pedro Rodríguez Cuenca contra el art. 66 (parcial) del decreto 1421 de 1993 “por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”.

Segundo. Conceder al demandante un término de tres (3) días para que corrija la presentación de la demanda, de acuerdo con la parte motiva de este auto.

Tercero: Informar al actor que si no procede de conformidad con lo ordenado, su demanda será rechazada, tal como lo ordena el Art. 6° del Decreto 2067 de 1991.

D-5915

LEY 43 DE 1990 ARTICULOS 25 NUMERAL 7 Y; 26 NUMERAL 3

05/08/05

Por reunir las exigencias formales establecidas en el artículo 2º del Decreto 2067 de 1991, se ADMITE la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Pablo J. Cáceres Corrales contra los Art. 25 (parcial) y 26 (parcial) de la Ley  43 de 1990, “por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de contador público  se dictan otras disposiciones”.

 
 
 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

              SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

AGOSTO 10 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 128-B

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-5812

LEY 906 DE 2004 (CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL) ARTICULO 530

12/07/05

Primero. ACEPTAR el impedimento manifestado por el Procurador General de la Nación para emitir concepto dentro del expediente D-5812, por las razones expuestas.

Segundo. ACEPTAR el impedimento manifestado por el Viceprocurador General de la Nación para emitir concepto dentro del expediente D-5812, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Tercero. ORDÉNASE a la Secretaría General de la Corte Constitucional que, una vez ejecutoriada esta providencia, se corra traslado al Procurador General de la Nación a fin de que designe al funcionario que debe rendir el correspondiente concepto.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 262 del 2000 y en armonía con el Decreto 2067 de 1991, ORDÉNASE a la Secretaría General de la Corte Constitucional que, una vez se levante la suspensión decretada en el proceso de la referencia, con ocasión de los impedimentos propuestos, se corra traslado por el término que falte al funcionario que designe el Procurador General de la Nación, para que rinda el concepto de su competencia.

OP-085

PROYECTO DE LEY N° 209/04 (ACUMULADO AL N° 213/04) SENADO - N° 161/04 CAMARA "POR LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY 76 DE 1993 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

08/08/05

PRIMERO: Fijar en lista el presente proceso en la Secretaría General de la Corte Constitucional, por el término de tres (3) días, con el fin de permitir la intervención ciudadana. Al efecto, la Secretaría General mantendrá durante dicho término copia del expediente a disposición de los interesados. 

SEGUNDO:  Por la Secretaría General de esta Corporación ofíciese a las Secretarías Generales del H. Senado de la República y la H. Cámara de Representantes, para que en el término de un (1) día, contado a partir de la comunicación de este proveído, atiendan las siguientes solicitudes:

1) Se sirvan enviar, con destino al expediente de la referencia, copia del expediente legislativo sobre el proyecto de ley No. 209 de 2004 acumulado al 213 de 2004 –Senado de la República- y No. 161 de 2004 -Cámara de Representantes- "Por la cual se modifica parcialmente la Ley 76 de 1993 y se dictan otras disposiciones”, que incluya el trámite dado a las objeciones.

2)  Certificar si en el proyecto de ley de la referencia se rindió concepto por el Ministro de Hacienda y Crédito Público (artículo 7 de la Ley 819 de 2003) y si contó con la iniciativa o el aval del Gobierno. Para este último efecto, deberá además acompañar la carta anexa de la Oficina de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la iniciativa y pliego de modificaciones.

3) Enviar respecto al estudio del informe sobre objeciones presidenciales, copias de las gacetas del Congreso donde aparecen publicadas las actas de las sesiones de las Plenarias de Senado de la República y Cámara de Representantes en las cuales conste i) el anunció de la votación, y ii) el día de la votación.

TERCERO: El presente auto no suspende los términos para fallo.

D-5911

LEY 906 DE 2004 ARTICULO 531 INCISO 3

08/08/05

Primero. AMDITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Edgardo José Hernández Montero contra el tercer inciso del artículo 531 de la Ley 906 de 2004.

D-5887

DECRETO 1355 DE 1970 ARTICULO 71

08/08/05

Primero. RECHAZAR la demanda presentada por las ciudadanas Norma Constanza Ortíz Meneses y Rosario Angélica Gómez Dorado contra el inciso 2 del artículo 71 del Decreto 1355 de 1970, “Por el cual de dictan normas sobre policía”.

Segundo. Por Secretaría General hágase saber a la demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

Tercero. Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio.

D-5918

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA ARTICULO 131

08/08/05

Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Felix Antonio  Campos Cruz.

Segundo. Por Secretaría General hágase saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

Tercero. Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

              SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

 

 

AGOSTO 10 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 128-A

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-5917

ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2004

08/08/05

Primero. INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Felix Antonio Campos Cruz contra el Acto Legislativo 02 de 2004.

Segundo. CONCÉDASE al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de su rechazo.

Tercero. En relación con la recusación formulada por el ciudadano Felix Antonio Campos Cruz contra el magistrado Humberto Sierra Porto, ésta se resolverá en el momento procesal pertinente.

 

 

 

IVAN HUMBERTO ESCUCERIA MAYOLO

              SECRETARIO GENERAL AD-HOC

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

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AGOSTO 11 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 129

 

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

PE-021

SOLICITUD DE NULIDAD DE LA SENTENCIA C-523 DE 2005

26/07/05

DENEGAR las solicitudes de nulidad de la sentencia C-523 de 2005 presentadas por los ciudadanos Claudia Prieto Rodríguez, Oscar Rodríguez Ortíz, Pedro Javier Prieto y Christian Rodríguez.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

              SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

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AGOSTO 12 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 130

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-5910

LEY 9 DE 1989 ARTICULO 52 (PARCIAL)

10/08/05

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra la frase “de viviendas de interés social” del artículo 52 de la Ley 9 de 1989.

D-5921

LEY 4 DE 1992 ARTICULO 15 (PARCIAL)

10/08/05

Inadmitir la demanda presentada por el ciudadano Pedro Antonio Herrera Miranda contra el artículo 15, parcial, de la Ley 4 de 1992, por las razones expuestas en este auto.

Se le advertirá al ciudadano que dispone del término establecido en el artículo 6 del Decreto 2067 de 1991, para que proceda a la respectiva corrección y se le advertirá que si no lo hace dentro de tal plazo, la demanda se rechazará.

D-5914

RESOLUCION N° 001 DE 2004 ARTICULO 2 DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

10/08/05

Primero.- ADMITIR la demanda presentada por Luis Alfonso Acevedo Prada y otro, contra la Resolución 001 de 2004 (parcial) expedida por el Consejo Nacional Electoral, por la cual se declara el resultado del referendo constitucional, de iniciativa gubernamental, convocado mediante la Ley 796 de 2003, cuya votación se realizó el 25 de octubre de 2003.

D-5922

DECRETO 785 DE 2005 ARTICULO 22 PARAGRAFO

10/08/05

Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad instaurada por el ciudadano Nixon Torres Carcamo contra el Art. 22 (parcial) del Decreto ley 785 de 2005.

Segundo: CONCEDER al demandante un término de tres (3) días hábiles para que corrija la demanda, de acuerdo con la parte motiva de este auto.

Tercero: INFORMAR al actor que si no procede de conformidad con lo ordenado, la demanda será rechazada, como lo ordena el Art. 6° del Decreto 2067 de 1991.

D-5856

LEY 400 DE 1997 ARTICULOS 4 NUMERALES 9, 24, 32 Y 41; 26; 30; 33 Y 35

10/08/05

Primero.- OFICIAR al Ministerio de Educación Nacional para que en el término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación del presente auto, allegue escrito en el que certifique la vigencia del programa de construcción en arquitectura e ingeniería, manifieste si el mismo tiene carácter técnico o profesional, exprese sus correspondientes características e indique sus diferencias con la profesión de arquitectura e ingeniería civil, Adicionalmente, deberá allegar concepto respecto a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas demandadas.

Segundo.- OFICIAR a la Asociación Colombiana de Ingenieros, a la Sociedad Colombiana de Arquitectos, a las facultades de Arquitectura y de Ingeniería Civil de las Universidades Andes, Javeriana y Nacional de Colombia, así como a la Rectoría de la Universidad Santo Tomás para que, intervengan mediante escrito que deberán presentar dentro de los diez (10) días siguientes al de recibo de la comunicación respectiva, indicando las razones que, en su criterio, justifican la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma demandada.

Tercero.- ADVERTIR al Ministerio de Educación Nacional, a la Asociación Colombiana de Ingenieros, a la Sociedad Colombiana de Arquitectos, a las facultades de Arquitectura y de Ingeniería Civil de las Universidades Andes, Javeriana y Nacional de Colombia, así como a la Rectoría de la Universidad Santo Tomás que, de conformidad con la legislación colombiana, deberán prestar en forma eficaz e inmediata la colaboración requerida por esta Corporación.

PE-026

PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA N° 285/05 SENADO - N° 129/04 CAMARA " POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA EL VOTO DE EXTRANJEROS RESIDENTES EN COLOMBIA"

10/08/05

Primero.- AVOCAR el conocimiento del Proyecto de Ley No. 285/05 Senado – 129/04 Cámara “Por medio de la cual se reglamenta el voto de extranjeros residentes en Colombia”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

              SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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AGOSTO 16 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 131

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-5807

LEY 599 DE 2000 (CODIGO PENAL) ARTICULO 122

02/08/05

Primero. DECLARAR que no es pertinente la recusación formulada por la ciudadana Nubia Leonor Posada González, contra el Procurador General de la Nación, Edgardo Maya Villazón, para conceptuar en el proceso D-5807.

D-5916

DECRETO 624 DE 1989 (ESTATUTO TRIBUTARIO) ARTICULO 871 (PARCIAL)

11/08/05

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Juan Rafael Bravo Arteaga, radicada bajo número D-5916.

D-5913

LEY 4 DE 1992 ARTICULO 13

11/08/05

1°. INADMITIR la demanda instaurada por el ciudadano Alfonso Gualdron Corredor contra el artículo 13 de la Ley 4ª de 1992, por considerar que la misma no cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991.

2°. CONCEDER un término de tres (3) días al ciudadano Alfonso Gualdron Corredor, para que proceda a corregir la demanda, en el sentido de formular reales cargos de inconstitucionalidad a parir del texto de la disposición demandada, comparándolo con las normas constitucionales presuntamente infringidas y haciendo explícitas las razones por las cuales considera que las expresiones acusadas de inconstitucionalidad contrarían el ordenamiento Superior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991.

3°. ADVERTIR al ciudadano demandante, que si no subsana el defecto aludido dentro del plazo fijado, se procederá al rechazo de la demanda.

LAT-281

LEY 969 DE 2005 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION TECNICA CIENTIFICA Y TECONOLOGICA ENTRE LE GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS, SUSCRITO EN EL CIUDAD DEBOGOTA D.C. EL 12 DE NOVIEMBRE

11/08/05

Primero. ASUMIR el examen de constitucionalidad de la Ley 969 del 18 de julio de 2005, así como del “CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA, CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS.”

D-5884

CODIGO NACIONAL DE POLICIA ARTICULOS 102 Y 105 (PARCIALES)

11/08/05

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda presentada por la ciudadana Liliana Castaño Henao contra las expresiones “Si dentro de ese término no se hiciere observación por la respectiva autoridad, se entenderá cumplido el requisito exigido por la reunión o desfile” contenidas en el último inciso del artículo 102 del Código Nacional de Policía.

SEGUNDO.- ADVERTIR a la demandante, que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra este auto procede  el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

D-5902, D-5903, D-5904, D-5905, D-5906 y D-5907

DECRETO 1278 DE 2002 ARTICULOS 7 PARAGRAFO 1, 12 PARAGRAFOS 1 Y 2, 13 PARAGRAFO 1 Y 21

11/08/05

PRIMERO.- RECHAZAR las demandas instauradas por los ciudadanos Amanda García Calderón (Exp. D-5902), Vitelio Dávila Hernández (Exp. D-5903), Debbie Liceth Peñaloza Rincón (Exp. D-5904), Osiris Resarte Noguera (Exp. D-5905), Amparo Feria Castro (Exp. D-5906) y Ofelia Cadavid Ospino (Exp. D-5907), contra los artículos 7° parágrafo 1°, artículo 12 parágrafo 1° y 2°, artículo 13 parágrafo 1° y el artículo 21 del Decreto 1278 de 2002.

SEGUNDO.- ADVERTIR a los demandantes, que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra este auto procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

              SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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AGOSTO 18 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 132

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-5924

DECRETO 3525 DE 2004

DECRETO 3550 DE 2004

DECRETO 4404 DE 2004

16/08/05

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el Decreto 3525 de 2004, el Decreto 3550 de 2004 y el Decreto 4404 de 2004.

Segundo –ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero –ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.

D-5919

LEY 916 DE 2004

16/08/05

2. Teniendo en cuenta que la corrección de la demanda se presentó dentro del término legal y que cumple con los requisitos de forma establecidos en el artículo 2 del Decreto 2067 de 1991, en aplicación del principio pro actione SE ADMITE la demanda de la referencia.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

              SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

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AGOSTO 18 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 132-A

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-5923

ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2004

16/08/05

2. Teniendo en cuenta que la corrección de la demanda se presentó dentro del término legal y que cumple con los requisitos de forma establecidos en el artículo 2 del Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia.

 

 

 

IVAN HUMBERTO ESCRUCERIA MAYOLO

              SECRETARIO GENERAL AD-HOC

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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AGOSTO 19 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 133

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-5940

LEY 182 DE 1995 ARTICULOS 5 LITERALES E) Y N) (PARCIALES); 12 LITERAL H) (PARCIAL)

17/08/05

Primero: ADMÍTESE la demanda presentada por el ciudadano Wilson Hernando Gómez Velásquez contra el artículo 5 literales e) y n) (parcial) y el artículo 12 literal h) (parcial) de la Ley 182 de 1995 “Por la cual se reglamenta el servicio de televisión y se formulan políticas para su desarrollo, se democratiza el acceso a éste, se conforma la comisión nacional de televisión, se promueven la industria y actividades de televisión, se establecen normas para contratación de los servicios, se reestructuran entidades del sector y se dictan otras disposiciones en materia de telecomunicaciones”.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

              SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

AGOSTO 22 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 134

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-5950

DECRETO 1355 DE 1970 (CODIGO NACIONAL DE POLICIA) ARTICULOS 111, 113, 229 (PARCIALES)

18/08/05

Primero. RECHAZAR la demanda presentada por Fernando Antonio Fuentes Perdomo contra el artículo 111 (parcial) del Decreto 1355 de 1970 “por el cual se dictan normas sobre policía”, por existir cosa juzgada constitucional, según lo dispuesto en los artículos 243 de la Constitución Política y 6, inciso final, del Decreto 2067 de 1991.

Segundo. ADMITIR la demanda presentada por Fernando Antonio Fuentes Perdomo contra los artículos 113 y 229 (parciales) del Decreto 1355 de 1970 “por el cual se dictan normas sobre policía”.

Tercero. Contra esta providencia cabe el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corporación en cuanto se refiere al rechazo parcial de la demanda. Si no se suplicare, continúese el trámite ordenado.

D-5941

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ARTICULO 407 NUMERAL 4 (PARCIAL) MODIFICADO POR EL ARTICULO 1 NUMERAL 210 DEL DECRETO 2282/89

18/08/05

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia por existir cosa juzgada constitucional, según lo dispuesto en los artículos 243 de la Constitución Política y 6, inciso final, del Decreto 2067 de 1991.

Segundo. Por Secretaría, infórmesele al accionante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.

D-5939

LEY 588 DE 2000 ARTICULO 11 (PARCIAL)

18/08/05

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría infórmesele al demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de expresar las razones por las cuales el artículo 11 (parcial) de la Ley 588 de 2000 vulnera la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inconstitucionalidad, pues no basta con señalar los cánones constitucionales que se consideran violados sino que es preciso establecer en cada caso el por qué de la violación, con la advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada.

D-5925

LEY 909 DE 2004 ARTICULO 3 (PARCIAL), 55 INCISO PRIMERO

18/08/05

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría infórmesele al demandante que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de señalar cuales son  las razones por las cuales los artículos 3 y 5 (parciales) de la Ley 909 de 2004 vulneran la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inconstitucionalidad, con la advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada.

D-5920

LEY 600 DE 2000 ARTICULO 362 NUMERAL 3 (PARCIAL)

LEY 906 DE 2004 ARTICULO 134 NUMERAL 4

18/08/05

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda en contra de los artículos 362, numeral 3, parcial, de la Ley 600 de 2000, y el 314, numeral 4, parcial, de la Ley 906 de 2004, presentada por el ciudadano Alfredo Sanabria Rincón, radicada bajo la referencia D-5920.

SEGUNDO.- ADVERTIR al actor que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.

D-5934

LEY 916 DE 2004 ARTICULOS 1, 2 (PARCIAL), 12, 15, 21, 22 (PARCIAL), 26 (PARCIAL), 31 PARAGRAFO (PARCIAL), 80, 83

18/08/05

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada en contra de los artículos 1°, 2, 12, 15, 21, 26, 31, 80 y 83 de la Ley 916 de 2004, interpuesta por el ciudadano Marco Aurelio Ardila Gómez.

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.- ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.

CUARTO.- Una vez agostado el trámite de la inadmisión, ADMITIR la demanda presentada en contra de el artículo 22, parcial, de la Ley 916 de 2004, interpuesta por el ciudadano Marco Aurelio Ardila Gómez.

D-5949

LEY 906 DE 2004 ARTICULO 314 (PARCIAL)

18/08/05

Primero.- Inadmitir la demanda de inconstitucionalidad de Juan Carlos Millán Gómez contra el artículo 314 de la Ley 906 de 2004, parcial.

Segundo.- Ordenar que se informe al demandante que tiene un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional susceptibles de controvertirse en sede judicial. Igualmente, informarle al demandante que si la corrección no se hace en el plazo establecido, la demanda será rechazada.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

              SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

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AGOSTO 22 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 134-A

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-5917

ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2004

18/08/05

Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente  D-5917, presentada por el ciudadano Felix Antonio Campos Cruz, por las razones expuestas en este proveído.

Segundo. Hacerle saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo.

Tercero. Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio,

 

 

 

IVAN HUMBERTO ESCUCERIA MAYOLO

              SECRETARIO GENERAL AD-HOC

 

 

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AGOSTO 23 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 135

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-5909

DECRETO 1421 DE 1993 ARTICULO 66 (PARCIAL)

18/08/05

Primero: RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Pedro Rodríguez Cuenca contra el art. 66 (parcial) del Decreto 1421 de 1993.

Segundo: Notificar esta decisión al demandante haciéndole saber que contra ella procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.

Tercero: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes.

D-5928

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005 Y ARTICULO 1 (PARCIAL)

19/08/05

Primero: Admítese la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Hugo Francisco Mora Murillo contra el Acto legislativo 01 de 2005 “Por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política”.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

              SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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AGOSTO 24 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 136

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-5908

LEY 23 DE 1981 ARTICULOS 76 (PARCIAL) Y 82

DECRETO 3380 DE 1981 ARTICULOS 38 (PARCIAL) Y 47

22/08/05

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Augusto Cuéllar Rodríguez contra los artículos 76 (parcial) y 82 de la Ley 23 de 1981, correspondiente al expediente D-5908.

Segundo.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte.

D-5900

LEY 901 DE 2004 ARTICULO 2 (PARCIAL) QUE MODIFICA EL ARTICULO 4 DE LA LEY 716 DE 2001

22/08/05

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por el ciudadano Boris Damián Angulo Mahecha contra el artículo 2 (parcial) de la Ley 901 de 2004., correspondiente al expediente D-5900.

Segundo.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte.

D-5930

LEY 600 DE 2000 (CODIGO PROCEDIMIENTO PENAL) ARTICULO 266 (PARCIAL)

22/08/05

Por reunir las exigencias formales establecidas en el artículo 2 del decreto 2067 de 1991, se ADMITE la demanda presentada por el ciudadano Gentil Cerquera P.

D-5937

LEY 66 DE 1993 ARTICULOS 2 (PARCIAL), 6 (PARCIAL), 10 (PARCIAL)

22/08/05

Por reunir las exigencias formales establecidas en el artículo 2º del Decreto 2067 de 1991, se ADMITE la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano José Guillermo Roa Sarmiento contra los Arts. 2° (parcial), 6° (parcial) y 10 de la Ley 66 de 1993, por la cual se reglamenta el manejo y aprovechamiento de los depósitos judiciales y se dictan otras disposiciones.

D-5881

LEY 906 DE 2004 (CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL) ARTICULOS 100 Y 104 PARAGRAFO

22/08/05

Primero.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Juan Carlos Rojas Cerón contra el artículo 100 de la Ley 906 de 2004 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”.

Segundo.- DÉSE CUMPLIMIENTO a los numerales cuarto y siguientes del Auto de 29 de julio de 2005.

D-5947

LEY 962 DE 2005 ARTICULO 84 QUE MODIFICO EL ARTICULO 164 DE LA LEY 23 DE 1982

22/08/05

Primero: ADMÍTESE la demanda presentada por el ciudadano Jairo Enrique Ruge Ramírez, contra el artículo 84 de la Ley 962 de 2005, por reunir los requisitos exigidos por el artículo 2o., del Decreto 2067 de 1991.

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

              SECRETARIA GENERAL

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AGOSTO 25 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 137

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-5952

FALLOS DE 16 DE MARZO DE 2004 DEL JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE CAUCASIA Y DE 28 DE JUNIO DE 2004 DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA

23/08/05

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda contra los fallos de 16 de marzo de 2004 del juzgado Penal del Circuito de Caucasia y del 28 de junio de 2004 de la sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, presentada por el ciudadano Gabriel Romero Genes radicada bajo el numero D-5952.

SEGUNDO.- ADVERTIR al demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica que podrá interponerse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación del presente Auto, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

D-5948

LEY 2 DE 1959 ARTICULO 13 (PARCIAL)

23/08/05

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Ludwing Mantilla Castro, radicada bajo número D-5948.

D-5943

DECRETO 960 DE 1970 (ESTATUTO NOTARIADO Y REGISTRO) ARTICULO 4

LEY 29 DE 1973 ARTICULO 15 (PARCIAL)

LEY 734  DE 2002 (CODIGO DISCIPLINARIO UNICO) ARTICULO 62 NUMERAL 2 (PARCIAL)

23/08/05

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda radicada con el número D-5943, presentada por la ciudadana María Claudia Santos, en relación con el artículo 15 (parcial) de la Ley 29 de 1973, pues frente al mismo existe sentencia que hizo tránsito a cosa juzgada constitucional, en los términos previstos en el artículo 243 de la Constitución.

SEGUNDO.- INADMITIR la demanda en lo que se refiere al resto de las normas demandadas. CONCEDER a la ciudadana en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos anotados, con la advertencia de que no hacerlo acarreará el rechazo total de la misma.

TERCERO.- ADVERTIR que contra el numeral 2° del presente Auto no procede el recurso alguno. Contra el rechazo previsto en el numeral 1° procede el recurso de súplica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del presente Auto, según lo dispone el artículo 6° del decreto 2067 de 1991.

D-5944

DECRETO 07 DE 1984

23/08/05

RECHAZASE la demanda contra el Decreto 07 de 1984 “por el cual se ordena la ejecución de la recuperación sanitaria de los caños, lagunas y ciénagas de Cartagena”, por las razones expuestas en la parte motiva de este auto.

Se advierte al ciudadano demandante, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto 2067 de 1991, contra el auto de rechazo procede el recurso de súplica ante la Corte.

D-5931

LEY 795 DE 2003 ARTICULOS 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109 Y 110 QUE MODIFICA RESPECTIVAMENTE LOS ARTICULOS 34, 37, PARAGRAFO 1 DEL ARTICULO 39, 39, 40, 43, 45, 46, 48, 50, 51, 61 DE LA LEY 454 DE 1998

23/08/05

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Pedro Pablo Camargo, radicada bajo número D-5931.

D-5912

DECRETO 1212 DE 1990 ARTICULO 144 (PARCIAL)

23/08/05

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda radicada con el número D-5912, presentada por el ciudadano Rafael Rodríguez Moreno, por las razones ya expuestas.

SEGUNDO.- ADVERTIR al accionante que contra el rechazo previsto en el numeral 1° del presente Auto, procede el recurso de súplica, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, según lo dispone el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

              SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

AGOSTO 26 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 138

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-5927

LEY 14 DE 1983 ARTICULOS 32 Y 35 (PARCIALES)

24/08/05

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada en contra de los artículos 32 y 35, parciales, de la Ley 14 de 1983, presentada por el ciudadano Juan Carlos Becerra Hermida.

D-5946

LEY 643 DE 2001 ARTICULO 32 INCISO 4

24/08/05

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada en contra del artículo 32, parcial, de la ley 643 de 2001, presentada por el ciudadano Antonio Barrera Carbonell.

D-5922

DECRETO 785 DE 2005 ARTICULO 22 PARAGRAFO

24/08/05

Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad que presentó el ciudadano Nixon Torres Carcamo contra el Art. 22 (parcial) del Decreto ley 785 de 2005.

Contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.

Segundo: En caso de que el demandante no interponga el recurso citado, ARCHIVAR el expediente, previas las anotaciones correspondientes.

D-5932

LEY 963 DE 2005

24/08/05

PRIMERO. ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Nelsón Iván Zamudio Arenas contra la Ley 963 de 2005, “Por la cual se instaura una ley de estabilidad jurídica para los inversionistas en Colombia”, por el cargo de vulneración del derecho a la igualdad.

QUINTO. INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Nelson Iván Zamudio Arenas contra la Ley 963 de 2005, “Por la cual se instaura una ley de estabilidad jurídica para los inversionistas en Colombia”, por la supuesta vulneración de los artículos 1, 2, 4, 6, 13, 150.1, 334, 336 y 338 constitucionales.

SEXTO. CONCÉDASE al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de su rechazo.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

              SECRETARIA GENERAL

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

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AGOSTO 29 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 139

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-5935

LEY 975 DE 2005 ARTICULO 71 QUE ADICIONA EL ARTICULO 468 DEL CODIGO PENAL

25/08/05

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Patricia Bustos, correspondiente al expediente D-5935, contra el artículo 71 de la Ley 975 de 2005.

Segundo.- CONCEDER a la actora un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR a la demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.

D-5933

DECRETO 410 DE 1971 (CODIDO DE COMERCIO) ARTICULO 33 (PARCIAL)

25/08/05

Primero.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Carlos Orlando Velásquez Murcia contra el artículo 33 (parcial) del Código de Comerio.

D-5926

LEY 842 DE 2003 ARTICULOS 4 Y 78 (PARCIAL)

25/08/05

Primero.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Alberto Betancourt Mendivil contra los artículos 4 (parcial) y 78 de la Ley 842 de 2003, correspondiente al expediente D-5926.

Segundo.- CONCEDER al actor un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR al demandante que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.

D-5929

DECRETO 410 DE 1971 (CODIGO DE COMERCIO) ARTICULO 882 INCISO 3 (PARCIAL)

25/08/05

1°. ADMITIR la demanda instaurada por el ciudadano Puno Alirio Correal Beltrán contra las expresiones “no obstante, tendrá acción contra quien se haya enriquecido sin causa a consecuencia de la caducidad o prescripción. Esta acción prescribirá en un año” contenidas en el inciso tercero del artículo 882 del Código de Comercio en relación con los cargos por violación del Preámbulo y el artículo 29 de la Constitución Política.

6°.- INADMITIR la demanda instaurada por el ciudadano Puno Alirio Correal Beltrán, contra las expresiones “no obstante, tendrá acción contra quien se haya enriquecido sin causa a consecuencia de la caducidad o prescripción. Esta acción prescribirá en un año”, contenidas en el inciso tercero del artículo 882 del Código de Comercio en relación con los cargos por violación de los artículos 2°, 13, 40, 95, 150-10 y 241 a 244 de la Constitución Política.

7. CONCEDER un término de tres (3) días al ciudadano demandante, para que proceda a corregir la demanda en el sentido de indicar las razones por las cuales considera que con las expresiones “no obstante, tendrá acción contra quien se haya enriquecido sin causa a consecuencia de la caducidad o prescripción. Esta acción prescribirá en un año”, contenidas en el inciso tercero del artículo 882 del Código de Comercio se vulneran los artículos 2°, 13, 40, 95, 150-10 y 241 a 244 de la Constitución Política.

8°.- ADVERTIR al actor, que si no subsana el defecto señalado dentro del plazo fijado, se procederá al rechazo de la demanda en relación con el cargo por la supuesta vulneración del artículo 209 Constitucional.

D-5938

LEY 790 DE 2002 ARTICULOS 2 PARAGRAFO 1; Y 13

DECRETO 190 DE 2003 ARTICULO 2 (PARCIAL); 13 NUMERAL 13.1 LITERALES A), B), C), D), NUMERAL 13.2 (PARCIALES); 15 (PARCIAL)

LEY 812 DE 2003 ARTICULO 8 (PARCIAL)

25/08/05

1°. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad instaurada por el ciudadano Alfonso Julio Peinado contra los artículos 2°, 13 y 15 (parciales) del Decreto 190 de 2003 “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 790 de 2002”, en razón de que la Corte Constitucional no es competente para conocer de la demanda presentada, pues entre las funciones que le corresponden ejercer, no se encuentran la de pronunciarse sobre la exequibilidad de los decretos reglamentarios.

2°. ADVERTIR al demandante, que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, contra lo dispuesto en el numeral anterior procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

2°. INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Alfonso Julio Peinado contra la expresión “públicos” contenida en el parágrafo primero del artículo 2° y el artículo 13 de la Ley 790 de 2002, así como en el literal D del artículo 8° de la Ley 812 de 2003, por considerar que la misma no cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991.

4°. CONCEDER un término de tres (3) días al demandante, para que proceda a corregir la demanda contra la expresión “públicos” contenida en el parágrafo primero del artículo 2° y el artículo 13 de la Ley 790 de 2002 y el literal D del artículo 8° de la Ley 812 de 2003, en el sentido de formular reales cargos de inconstitucionalidad a partir del texto de las disposiciones demandadas individualmente consideradas, comparándolas con las normas constitucionales presuntamente infringidas e indicando las razones por las cuales los textos Constitucionales se consideran vulnerados con las disposiciones acusadas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto 2067 de 1991.

5°. ADVERTIR al ciudadano demandante, que si no subsana los defectos aludidos dentro del plazo fijado, se procederá al rechazo de la demanda contra la expresión “públicos” contenida en el parágrafo primero del artículo 2° y el artículo 13 de la Ley 790 de 2002 y el literal D del artículo 8° de la Ley 812 de 2003.

D-5945

LEY 62 DE 1937

25/08/05

Por reunir las exigencias formales establecidas en el artículo 2o del Decreto 2067 de 1991, se ADMITE la demanda de inconstitucionalidad presentada  por el ciudadano Jorge Enrique Roa Castañeda contra la ley 62 de 1937, por la cual se decreta la construcción de varias obras de utilidad pública en la ciudad de Cartagena y se dictan otras disposiciones.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

              SECRETARIA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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AGOSTO 30 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 140

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-5942

LEY 964 DE 2005 ARTICULO 82 QUE MODIFICA EL PARAGRAFO DEL ARTICULO 177-1 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, ADICIONADO POR EL ARTICULO 13 DE LA LEY 788 DE 2002

26/08/05

1°. ADMITIR la demanda instaurada por el ciudadano Olmedo Parra Velásquez contra el artículo 82 de la Ley 964 de 2005 “Por la cual se dictan normas generales y se señalan en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público que se efectúen  mediante valores y se dictan otras disposiciones”, por considerar que la misma cumple cabalmente con los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 2°  del Decreto 2067 de 1991.

D-5951

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005 ARTICULO 1 PARAGRAFO TRANSITORIO 4°

26/08/05

Primero. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Francisco Ordoñez Jiménez en contra del parágrafo transitorio 4, del artículo 1, del Acto Legislativo 01 de 2005 “Por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política”, respecto a los vicios de forma.

Sexto. INADMITIR la demanda contra el parágrafo transitorio 4, del artículo 1, del Acto Legislativo 01 de 2005, respecto a los presuntos vicios de competencia. Se concede al actor el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de su rechazo

D-5936

LEY 222 DE 1995 ARTICULOS 24 (PARCIAL) Y 171 DECRETO 1080 DE 1986 ARTICULOS 2 NUMERALES 28 Y 29; Y 9 NUMERALES 7 Y 14

26/08/05

Primero. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por los ciudadanos Giovanna Alejandra Rey Anaya y Carlos Alberto Colmenares Uribe demandaron los artículos 24 (parcial) y 171 de la Ley 222 de 1995 y los artículos 2 (numerales 28 y 29)  y 9 (numerales 7 y 14) del Decreto 1080 de 1986.

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

              SECRETARIA GENERAL

 

 

 

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AGOSTO 30 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 140-A

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-5961

ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2004

26/08/05

Primero: INADMÍTASE la demanda presentada por Juan Bautista Rivas Ramos, Carlos Lozano, Yubely Muñoz y Anderson Rojas, por las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: De conformidad  con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991, CONCÉDASE a los demandantes el término de tres (3) días para corregir el defecto señalado, so pena de que su demanda sea rechazada.

D-5746

ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2004

26/08/05

Ordenar que por Secretaría General de la Corte Constitucional se solicite a La Comisión Legal de Ética y Estatuto del Congresista el envío, en el término de tres (3) días a partir del oficio respectivo, de una copia de la comunicación CLE-249 del 17 de mayo de dos mil cuatro (2004) suscrita por el Senador Camilo Armando Sánchez Ortega como Presidente en esa fecha de la Comisión legal de Ética y Estatuto del Congresista del Senado de la República, dirigida al entonces Presidente del congreso H. Senador Germán Vargas Lleras, referente al trámite de la recusación formulada en contra del H. Senado Héctor Helí Rojas Jiménez, para que una vez recibida sea incorporada el expediente de la referencia y obre como prueba dentro del mismo.

 

 

 

 

IVAN HUMBERTO ESCUCERIA MAYOLO

              SECRETARIO GENERAL AD-HOC

 

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AGOSTO 31 DE 2005

PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

ESTADO No. 141

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

DECISIÓN

D-5921

LEY 4 DE 1992 ARTICULO 15 (PARCIAL)

29/08/05

Primero: Admítese la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Pedro Antonio Herrera Miranda contra el artículo 15, parcial, de la Ley 4 de 1992.

D-5959

DECRETO 2591 DE 1991 ARTICULO 38 INCISO 2

29/08/05

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda en contra del inciso 2° del artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, presentada por el ciudadano Omar Coral Quintero.

SEGUNDO.- ADVERTIR al actor que contra el rechazo procede el recurso de Súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.

D-5953

LEY 683 DE 2001 ARTICULO 3

29/08/05

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Hernando Murillo, radicada bajo la referencia D-5953.

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO. ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

              SECRETARIA GENERAL